martes, 19 de mayo de 2009

SEGUIMOS CON LAS DEFINICIONES. HOY TOCA ESPACIO EN BALIZA

Foto de Cesar Sans.

Definiciones RRV
Espacio en Baliza El espacio necesario para que un barco se dirija a la baliza y el espacio para que a continuación navegue a su rumbo debido mientras está en la baliza. Sin embargo, espacio en Baliza no incluye espacio para virar por avante, a menos que el barco esté comprometido por barlovento y por el interior del barco que tiene que darle espacio en baliza.

Igualmente vamos a traer la definición de rumbo debido por ser necesario para la anterior definición:

Rumbo Debido Un rumbo al cual un barco navegaría para terminar tan pronto como fuera posible en ausencia de otros barcos aludidos en la regla en la cual se usa la expresión. Un barco no tiene rumbo debido antes de su señal de salida.

A simple vista no tiene ninguna complicación, no es verdad?, pero:


Un barco puede tomar ese espacio de forma táctica? Es decir el espacio que le sitúe en el paso de baliza de la forma más favorable y por tanto con posibilidad de abrir su rumbo más que el rumbo debido o solo puede realizar el paso por baliza conforme al buen hacer marinero? O sólo puede aproximarse a la baliza y una vez en ella doblarla sin posibilidad de encontrar mas que el espacio que quieran darle sus oponentes?

Analicemos en primer lugar la primera parte de la regla, y en ella el Espacio en la Baliza ahora se divide en dos partes:

1.- El espacio necesario para dirigirse hacia a la baliza
2.- El espacio para que a continuación navegue a su rumbo debido mientras está en la baliza.

Después de esta distinción debemos tener en cuenta otra distinción:

Que el barco con derecho a ese espacio tenga a demás:

1.- Derecho de paso
2.- Que no lo tenga

Posibilidades por lo tanto:

1-1.- Espacio necesario un barco para dirigirse a la baliza que tiene además derecho de paso. Éste es libre de navegar a cualquier rumbo dentro de los límites de las reglas de la Parte 2, sección B, y si se aplica, la regla 18.4. Por lo tanto podría realizar una navegación táctica para dirigirse a la baliza.

1-2.- Espacio necesario para dirigirse a la baliza de un barco que no tiene derecho de paso. Por lo tanto, que tiene que mantenerse separado. En este caso, el espacio no será ni el de su rumbo debido ni tampoco el táctico.

Una vez realizada la aproximación y ya en la baliza, la cosa cambia:

2-1.- En este caso, el barco con derecho de paso puede tomar la baliza de forma táctica excepto cuando está afecto por la regla 18.4 que le obliga hasta que trasluche a no alejarse de la baliza más de lo necesario para navegar a su rumbo debido salvo en puerta de sota.

2-2.- En el caso de barco que no tiene derecho de paso deberá seguir su rumbo debido para pasar la baliza y el barco con derecho de paso debe darle espacio para hacerlo.

Para ver la interpretación oficial de la ISAF pinchar aquí.

Para ver una traducción no oficial de la Q & A no oficial pinchar aquí.

Bueno, después de la brasa de la primera parte de esta definición, me guardo la segunda para más adelante y no aburriros tanto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario