lunes, 16 de marzo de 2009

INCIDENTES EN EL CIRCUITO DE PLATÚS DE MÁLAGA? PUES UNOS POCOS.

Foto de Ángel Prieto. Nos ha prometido las fotos de la última regata así que, próximamente en éste blog.

No habíamos estrenado ningún apartado de reglamento de regatas de vela en el blog pero tarde o temprano teníamos que hacero y qué mejor manera que analizando algún casillo del circuito de Málaga de platús que tanto juego da.

En éste caso se trata del Indian y del Canal 13 Radio que se aproximan a la baliza de barlovento amurados a babor y con compromiso. El barco interior es el Indian y el Canal 13 Radio se está manteniendo separado. La cosa se anima más cuando viene como un cohete y amurado a estribor la Increible en rumbo de colisión.

Para éste caso, el barco que tiene derecho de paso es la Increible y los demás se tienen que mantener separados pero éste a su vez se considera como un obstáculo a evitar según la definición de obstáculo. El C13R, al ser barco con derecho de paso sobre el Indian, tiene derecho a elegir por dónde pasar el obstáculo, con lo que puede pasar por la popa de la Increible, pero en ese caso, si el Indian decide pasar también por la popa, el C13R debe darle espacio para que lo haga.

En este caso el C13R decidió virar por avante para evitar el obstáculo, pero no puede virar ya que está el Indian allí. La regla 20.1 establece cómo se puede solucionar la situación. En éste caso, el C13R pidió espacio para virar al Indian que respondió virando y el C13R viró tan pronto como empezó a virar el Indian.


Al ser las dos viradas dentro de la zona de dos esloras, si ámbos barcos no hubieran hecho orzar más de su rumbo de ceñida a la Increible ni le hubieran impedido pasar la baliza, y en caso de adquirir compromiso por el interior, le hubieran dado espacio para pasar la baliza, no habría pasado nada y no se produciría ninguna penalización.


La cosa cambia si el Indian, por causas ajenas a su voluntad interrumpe la virada quedando sin arrancada, proa al viento y sin gobierno.


Recordemos que la regla 14 obliga a evitar contactos y eso es muy importante ya que tanto el C13R como la Increible deben evitar el contacto si no quieren correr riesgos de ser penalizados.


Con respecto al Indian, el Caso 99 del case book establece que "el hecho que hubiese perdido el control no justifica que se le exonere" por lo tanto debía recibir una penalización ya que no se mantuvo separado de la Increible que tenía estribor, infringe la regla 10 y la 20 al no dejar virar al C13R. Debería haberse penalizado por la regla 44.1 a dos giros.


En éste caso no habría infracción por parte del C13R ni de la Increible. El primero por evitar el contacto y el segundo porque a pesar de que hubo contacto no se produjo daño ni lesión según la 14 b). si fruto de ese contacto se hubiese producido daño o lesión debía haber sido penalizado.


A la luz de lo observado en la regla 44.1 y el case 99 podemos hacer un nuevo descubrimiento. Si el barco con derecho de paso ha producido daño o lesión infringiendo la 14, la penalización es de dos giros y no la descalificación si el daño o lesión se hubiera producido infringiendo regla de la parte 2. Es un buen dato si alguien tiene la sangre fría de seguir con algún descalabrado a bordo.
Pero, y si no puede acabar por esos daños? pues tendría que ser clasificado como DNF.
Qué pasa con el barco que ha infringido la regla de la parte 2 y que ha producido un daño y se ha retirado tal y como dispone la regla 44.1.b)? lo eliminamos? Bueno, éste caso nos lo resuelve el case 107 de la ISAF ya que establece que hay que clasificarlo como DNF.

No hay comentarios:

Publicar un comentario